Hacienda y la venta de madera en el IRPF del 2025

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Sobre la declaración del año 2022

En la entrada del 31 de marzo, ya aclaramos como tributa la venta ocasional de madera en el IRPF y concretamente la venta de madera de eucalipto. En la entrada de hoy mostramos los apartados de la declaración dónde se anotan las operaciones.

En concreto en el apartado D3 Rdtos. de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva

Aquí se activa la opción 1485 y se elige la opción 2, de este modo las casillas 1497 y 1509 permiten ingresar los importes.

Es importante saber que la 1497 es para la venta de frondosas con edad superior a 30 años ( no vale para venta de eucalipto ni pino).

La casilla 1509 es la correcta la declaración de venta de eucalipto o pino.

 

 

En la venta de madera de eucalipto o pino, es importante saber que su tributación sigue siendo muy favorable, ya que sólo se añaden al resto de los ingresos el 26% del importe de la venta.

Es importante saber que si la venta es ocasional ( no vende madera todos los años, por ejemplo), tiene derecho a la reducción del 30% por renta irregular, siempre que la tributación sea en estimación directa. Que no suele ser el caso de particulares que venden una vez cada varios años.

 

Cualquier duda pueden consultarnos por whastapp.

Vea nuestra entrada  Como evitar errores en la declaración de la renta

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7 respuestas

  1. Tengo que declarar venta de pino en 2024 por importe 3061’22 de los cuales 61’22 es la retención. Creo que es en la casilla 1509, pero ahí que importe debo indicar?
    Además cuando activo la casilla 1486 con la opción 2, se abre un desplegable que tengo que indicar alguna opción, no sé si la correcta es la de Actividad forestal,con periodo de producción media igual o superior a 20 años…

    1. Buenas tardes, en la casilla 1509 tiene que ingresar la cantidad 3.061,22€ ( entendemos que usted cobró 3.000€). En la casilla 1486 la correcta es la que usted indica, Actividad Forestal + 20 años.
      Saludos cordiales

  2. Buenos días FMF,

    Soy pensionista. Necesito vender madera de chopo de menos de 30 años. Entiendo que tengo que hacer declaración de la renta, incluir esta venta y la retención aplicada del 2%. Mi duda es: ¿Se retendrá el 26% independientemente de la cantidad de madera vendida en un año? da igual que la venta sea por importe de 40.000 euros o por importe de 80.000?
    Muchas gracias,
    Un saludo

    1. Buenas días Fernando,

      En una venta de madera de chopo de menos de 30 años hay que distinguir dos cosas distintas:

      Una cosa es la retención que practica el comprador, que en una actividad forestal normalmente es del 2% sobre el importe de la venta. Esa retención es un pago a cuenta de su IRPF, igual que ocurre con las retenciones de la pensión: después se descuenta en la declaración de la renta.

      Otra cosa distinta es el 26%. Ese 26% no es una retención, sino el índice de rendimiento neto aplicable en estimación objetiva —módulos— a determinadas especies forestales con periodo medio de corta igual o inferior a 30 años, entre ellas el chopo.

      Por tanto, no le van a retener un 26% por vender chopo. La retención será una retención del 2%.

      El 26% se usaría, si tributa por estimación objetiva, para calcular el rendimiento neto de la actividad forestal. Por ejemplo, de forma muy simplificada:

      Si vende 40.000 euros de madera, el rendimiento neto previo sería aproximadamente 40.000 × 0,26 = 10.400 euros. Esta es la cantidad que sumaría al resto de sus ingresos, (NO es la cantidad a pagar). La cantidad a pagar sale de aplicarle a la totalidad de sus ingresos en el año, el tipo que le toque.

      Si vende 80.000 euros, el rendimiento neto previo sería aproximadamente 80.000 × 0,26 = 20.800 euros. Esta es la cantidad que sumaría al resto de sus ingresos, (NO es la cantidad a pagar). La cantidad a pagar sale de aplicarle a la totalidad de sus ingresos en el año, el tipo que le toque.

      Después pueden entrar reducciones o ajustes, y ese rendimiento se suma al resto de rentas, incluida la pensión. Por eso no da igual vender 40.000 que 80.000 euros: la retención será el mismo porcentaje (2%), pero el rendimiento declarado será mayor, ya que el IRPF es progresivo, no es el mismo tipo aplicado para ingresos totales de 18.000€ que 38.000€ y afecta al resultado final de la cuenta con el fisco.

      En resumen: retención, 2%; índice de cálculo en módulos para el chopo de menos de 30 años, 26%; impuesto final, el que resulte al hacer la declaración completa con su pensión, mínimos personales y demás circunstancias.

      Gracias por contactarnos.

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