Más sobre IRPF y la venta de madera. ¿Cómo evitar errores?

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En el ámbito de la actividad forestal, los impuestos sobre los resultados desempeñan un papel fundamental. La determinación de los beneficios o pérdidas generados por esta actividad forestal es clave para establecer los importes que se deben tributar. A continuación, examinaremos cómo se aborda la tributación en este sector.

En primer lugar, es importante destacar que la actividad forestal puede ser ejercida tanto por personas físicas como por personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, se consideran los titulares individuales, así como las agrupaciones de titulares individuales, como las sociedades irregulares, civiles o comunidades de bienes. Los beneficios o rendimientos generados por estas personas físicas se gravan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aplicando un porcentaje correspondiente al tipo impositivo progresivo.

Tanto en el IRPF como en el IS, la actividad forestal se considera una actividad empresarial y los rendimientos generados se clasifican como empresariales.

No obstante, si la actividad forestal se lleva a cabo de manera ocasional y el titular está incluido en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se realiza un cálculo adicional del rendimiento anual. Este cálculo se basa en multiplicar el volumen total de ingresos, incluyendo las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, las subvenciones corrientes o de capital, así como las indemnizaciones correspondientes a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda a cada uno de ellos.

Los índices correctores ( ver entrada anterior en el blog)  para el cálculo del rendimiento

  • Periodo medio de corta superior a 30 años”: Índice de rendimiento neto de 0,13 parael producto natural. En el supuesto de transformación, elaboración o manufactura será de0,23. (A título informativo se citan 27 especies)
  • Periodo medio de corta igual o inferior a 30 años”: Índice de rendimiento neto de 0,26 para el producto natural. En el supuesto de transformación, elaboración o manufactura será de 0,36. (A título informativo se citan las siguientes especies: eucalipto, pino insigne,pino marítimo y chopo)
  • Actividad Accesoria realizada por titulares de actividades forestales

Un ejemplo sobre la tributación de venta de madera (venta ocasional  REO)

Un pequeño propietario de una actividad forestal cuyo periodo medio de corta es inferior a 30 años. El 6 de octubre de 2002 vende la madera procedente de su arbolado por 30.000€. Este mismo año recibió una  subvención por importe de 2.000€.

El rendimiento neto previo será: 30.000€ * 0,26= 8.320€

Los 8.320€ sumarán al resto de los ingresos a declarar en la base imponible de la declaración del IRPF.

Lista de especies de árboles y su clasificación a efecto de la aplicación de los índices correctores

Especies arbóreas con periodo medio de corta superior a 30 años: Castaño, abedul, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P.Sylvestris), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carrasco, pino canarios, pino piñonero, pino pinaster, ciprés, haya, roble, encina, alcornoque y resto de quercíneas.         INDICE  0,13

Especies arbóreas con periodo medio de corta inferior a 30 años :   Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo     INDICE  0,26

Ver nuestra entrada con detalles del la declaración en Renta Web.

Incompatibilidades del Régimen de Estimación Objetiva:

No haber renunciado al REO

  • No ser a la vez titular en solitario de cualquier otra actividad económica, empresarial o profesional, sea forestal o no, que tribute en el sistema RED en cualquiera de sus modalidades.

Entre otras cosas esto implica que los propietarios individuales de montes que a la vez tributen como autónomos por ejercer una profesión liberal (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, notarios, etc.), cuyos regímenes profesionales están en el momento actual incluidos en el RED, no podrán acogerse al régimen REO. La incompatibilidad no existe, como ya queda dicho, conlos regímenes que tengan las comunidades de bienes de las que sean partícipes.

  • Que los ingresos íntegros, excluidas subvenciones e indemnizaciones, no hayan rebasado en el ejercicio inmediato anterior la cantidad de 450.000 euros sumando todas sus actividades económicas o 250.000 euros sumando sólo las agrarias (agrícola, ganadera o forestal).
  • Que no se haya renunciado a cualquiera de los dos regímenes especiales del IVA: el de la agricultura, ganadería y pesca o el simplificado, en cualquiera de sus actividades en las que se tenga opción a estos regímenes.

 

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