Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?

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La gestión comunal de los montes en Galicia, tal y como está concebida en el régimen de los montes vecinales en mano común, parte de un ideal legítimo: reconocer la titularidad colectiva allí donde el uso tradicional lo justifica. Sin embargo, ese reconocimiento histórico no puede ocultar las profundas limitaciones que impone el modelo desde el punto de vista económico, de  gobierno y por supuesto de eficiencia económica. Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?

Clasificación de los montes vecinales en Galicia: base legal y función estratégica para el desarrollo rural

La clasificación de los montes vecinales en mano común (MVMC) constituye una de las claves del régimen jurídico que regula esta singular forma de propiedad colectiva en Galicia. El reconocimiento jurídico de estos montes, su inclusión en el Registro de la Propiedad y su desvinculación de la propiedad pública o municipal dependen del proceso formal de clasificación establecido por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Esta ley se inscribe dentro del marco del Derecho Civil gallego, según establece la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, y responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y funcionalidad económica a una propiedad comunitaria de raigambre histórica y con un fuerte potencial en el desarrollo rural sostenible.

Naturaleza jurídica y principios rectores

Como explica el profesor Serafín Quinteiro Blanco en su obra «Los montes vecinales en mano común en Galicia», esta figura de propiedad se caracteriza por su condición de privada, colectiva, consuetudinaria y vinculada a la residencia (Quinteiro, 2021, cap. II). Según el artículo 3 de la Ley 13/1989, la propiedad corresponde a los vecinos titulares de unidades económicas con residencia habitual y casa abierta en las entidades de población a las que tradicionalmente se adscribía el monte.

Estos bienes se rigen por los principios de:

  • Indivisibilidad
  • Inalienabilidad
  • Imprescriptibilidad
  • Inembargabilidad

Y están exentos de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 13, Ley 13/1989).

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Procedimiento de clasificación

El reconocimiento de la propiedad de un monte vecinal en mano común a favor de una comunidad de vecinos es competencia del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales, que lo hace mediante resolución administrativa. El Jurado Provincial de Clasificación es, por tanto, el órgano encargado de llevar a cabo el proceso de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común.

Existe un Jurado por cada una de las provincias. Está compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, con voz y voto en las reuniones. Se incluyen como miembros de este Jurado dos representantes de las comunidades involucradas en cada caso, con voz pero sin voto. Las decisiones del Jurado se adoptan por mayoría de sus miembros.

El proceso de clasificación de un terreno como monte vecinal está definido en el artículo 11 de la Ley 13/1989 y en los artículos 19 a 31 del Decreto 260/1992, y tiene como objetivo legalizar la propiedad vecinal.

El expediente de clasificación se puede iniciar:

  • De oficio por el propio Jurado Provincial;
  • A instancia o solicitud de cualquier vecino o grupo de vecinos;
  • Por solicitud de la Consellería de Medio Rural o de las comunidades afectadas;
  • A petición del ayuntamiento donde se ubica el monte.

La solicitud debe ir acompañada de un plano topográfico e información histórica como el Catastro de Ensenada (1752), el Catastro de 1958 o los expedientes de montes exceptuados de la desamortización de 1860. También pueden usarse testimonios vecinales.

El proceso incluye las siguientes fases:

  1. Solicitud formal con memoria justificativa y documentación.
  2. Si el Jurado no inicia el expediente, puede presentarse recurso de reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa.
  3. Si el Jurado acepta, solicita antecedentes a distintos organismos y certificación del Registro de la Propiedad.
  4. Se abre un plazo de alegaciones y se notifica a:
    • Ayuntamiento afectado
    • Titulares registrales
    • Solicitantes
    • Servicio Provincial de Montes
    • Registro de la Propiedad
  5. Se publica el inicio del expediente en el DOG y en lugares habituales.
  6. Hasta que el Jurado resuelva, los terrenos no pueden ser ocupados ni divididos. Los ingresos generados deberán depositarse en la Tesorería de la Xunta si no hay acuerdo entre las partes.
  7. El instructor elabora propuesta de resolución y la presenta al Jurado.
  8. Se redacta y firma la resolución definitiva, que se inscribe en el Registro de la Propiedad y se publica en el DOG.

La resolución final contiene los requisitos para la inscripción registral, con planos suficientes. Sus efectos inmediatos son:

  • Atribuir la propiedad a la comunidad vecinal.
  • Servir como título de propiedad válido.
  • Obtener la exención de impuestos como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Una vez clasificada la parcela, se fijan superficie y lindes con planimetría y datos precisos. Como destaca Juan Jesús Raposo Arceo, este procedimiento es declarativo y no constitutivo, es decir, reconoce una situación de hecho preexistente y otorga efectos jurídicos retroactivos. Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo? Tala forestal Neda

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Conexión con el Derecho Civil de Galicia

La clasificación está directamente vinculada con el régimen de cesiones y aprovechamientos regulado por la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia. En especial:

  • Los arrendamientos no pueden superar los 11 años (30 si es a través del Banco de Terras).
  • La comunidad vecinal puede establecer derechos de superficie, incluso para plantaciones forestales, respetando turnos de corta (art. 5, Ley 13/1989).

Según Quinteiro (cap. IV), esta regulación ofrece estabilidad jurídica y funcionalidad económica, evitando abusos del pasado y fomentando la iniciativa productiva desde la base social local.

Importancia económica y forestal

Desde la perspectiva de la economía forestal gallega, el proceso de clasificación permite:

Como señala Raposo Arceo, el monte cumple funciones económicas, ecológicas y sociales fundamentales: producción de madera, regulación hídrica, conservación de suelos y biodiversidad

De este modo, la clasificación es una herramienta imprescindible para el aprovechamiento responsable de especies de alto valor comercial, como el eucalipto globulus y nitens, contribuyendo a la rentabilidad y sostenibilidad del monte gallego. Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?

Glóbulos Ares

Resolución de conflictos entre vecinos por la gestión del monte

Uno de los aspectos más relevantes del régimen jurídico de los MVMC es la gestión interna y resolución de conflictos entre los comuneros. La Ley 13/1989 establece diversos mecanismos para canalizar y resolver discrepancias:

  • La Asamblea General (art. 14) es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la comunidad. Allí se adoptan los acuerdos sobre gestión, estatutos y aprovechamientos, con mayoría cualificada según la materia (art. 18).
  • La Junta Rectora (art. 15) actúa como órgano de gobierno y representación. Si no se constituye, sus funciones recaen provisionalmente en la Asamblea General o en una Junta Provisional (art. 19).
  • Todo comunero tiene derecho a impugnar los acuerdos que vulneren la ley, los estatutos o lesionen gravemente sus intereses (según el marco general del derecho civil gallego). Además, puede actuar en defensa de la comunidad si sus pretensiones prosperan o son aprobadas por la Asamblea (art. 17).
  • En situaciones de inactividad prolongada, enfrentamientos insalvables o desaparición de la comunidad, la ley prevé la gestión cautelar por parte de la Xunta o el Ayuntamiento (arts. 20 y 27 de la Ley 13/1989 y el Decreto 260/1992). Esta gestión, aunque subsidiaria, se orienta a la recuperación de la actividad vecinal y la sostenibilidad del monte【33:2†BOE-A-1990-3358-consolidado.pdf】.
  • Los conflictos sobre clasificación, titularidad o uso pueden ser objeto de recurso ante el Jurado o vía contencioso-administrativa (art. 12).

Este modelo garantiza un equilibrio entre la autonomía de la comunidad y la intervención subsidiaria de la administración, favoreciendo soluciones dialogadas y la continuidad del aprovechamiento sostenible del monte. Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?

Inventario de MVMC en Galicia,

Provincia Nº MVMC Superficie (ha) Superficie media
A Coruña 297 48.071,20 161 ha
Lugo 924 202 565 219 ha
Ourense 1 264 277.435 219 ha
Pontevedra 841 135.416 161 ha
Galicia 3.326 663.488 219 ha
  • 2 992 comunidades formalmente constituídas.

  • Media gallega: 40 comuneiros por comunidade.

  • Vigo-Baixo Miño destaca con 140 comuneiros de media, frente a 23 en Lugo

  • Predominio vecinal – Más de 663 000 ha (≈ 48 % del monte gallego) son de uso comunitario mediante MVMC, un rasgo singular en España.

  • Tamaño medio modesto – Tanto los montes públicos (238 ha) como, sobre todo, los MVMC (219 ha) son superficies relativamente pequeñas, lo que condiciona la gestión y el aprovechamiento.

  • Gran peso de Ourense y Lugo – Sumadas, concentran el 70 % de la superficie vecinal y el 73 % de la superficie pública gestionada.

 

Diferencias con otras figuras jurídicas: montes comunales y montes de socios

Una visión más completa del entorno jurídico de los MVMC exige compararlos con otras dos figuras con las que a menudo se confunden: los montes comunales y los montes de socios.

Los montes comunales, regulados en la legislación estatal (Ley de Montes 43/2003), son de titularidad pública municipal y están destinados al uso y disfrute del común de los vecinos. No pueden ser enajenados ni destinados a usos particulares, aunque sí se pueden autorizar aprovechamientos compartidos. Su carácter es también imprescriptible e inalienable, pero están sujetos al control y titularidad del ayuntamiento, no de la comunidad de vecinos en sentido estricto.

Los montes de socios, por su parte, son una forma de copropiedad privada en pro indiviso entre personas físicas. Su regulación se basa en el Código Civil y otras normas civiles generales. Aunque en ocasiones pueden tener origen en antiguas propiedades comunales, hoy funcionan como sociedades privadas. A diferencia de los MVMC, sus titulares pueden transmitir su cuota, y el uso del monte no depende de la residencia ni de una comunidad de referencia.

La gestión de los montes de socios está sujeta al principio de mayoría entre copropietarios, conforme al artículo 398 del Código Civil. No obstante, pueden constituirse en junta o comunidad formal, con estatutos y órganos de gobierno. En caso de desacuerdo, cualquier copropietario puede:

  • Solicitar la división de la cosa común.
  • Promover la venta en pública subasta si la división no es posible (art. 400 CC).
  • Ejercer acciones judiciales para exigir su parte de los beneficios.

En caso de salida voluntaria o separación de un socio, puede vender su parte a un tercero, salvo pacto de tanteo entre socios. También puede instarse judicialmente la división, lo que en la práctica puede llevar a la extinción del régimen colectivo si no se regula internamente con estatutos.

La jurisprudencia ha señalado la conveniencia de regular internamente estos montes mediante estatutos de comunidad, para evitar litigios prolongados. Además, el uso racional y sostenible del monte depende de que los copropietarios acuerden líneas de actuación comunes y compartan gastos y beneficios según coeficientes de participación.

Los MVMC, en cambio, poseen naturaleza consuetudinaria, se rigen por normas propias recogidas en la legislación autonómica gallega, y su explotación requiere la participación activa de una comunidad organizada. Esta especificidad los convierte en una herramienta jurídica y social clave para el desarrollo sostenible en el medio rural gallego. Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?

Monte en Bergondo

Qué son estos “montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo”?

Rasgo clave
Montes privados, pero compartidos El monte pertenece a un grupo de vecinos, no a la Administración. Está en “copropiedad” (todos son dueños de todo) pero sin dividir físicamente la finca.
Origen “romano” (no “germánico” como los montes vecinales en mano común) Cada casa o heredero tiene un porcentaje (cota) identificable y transmisible (puede venderse o heredarse).
Repartos periódicos (“varas”, “sernas”, “tenzas”…) Por costumbre los copropietarios se juntan y sortean o asignan tiras del monte para uso temporal (cultivo, rozas, etc.). Los pastos o la leña, sin embargo, suelen seguir usándose en común.
Libertad para vender su parte
Sí se pueden dividir A diferencia de los montes vecinales, estos se pueden parcelar definitivamente, siempre que las nuevas fincas tengan al menos 15 ha (límite de la Ley de Montes de Galicia).

¿Qué cambia el Decreto 16/2024?

Se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

Novedad ¿En qué consiste?
1. Reconocimiento legal claro
2. Registro oficial obligatorio
3. Guía paso-a-paso para constituirse El decreto detalla cómo convocar la primera asamblea, aprobar la lista de copropietarios, redactar estatutos y elegir órganos de gobierno. La Administración puede incluso convocar la reunión si lo pide el 20 % de las cuotas.
4. Órganos mínimos y estatutos tipo – Asamblea general (obligatoria).
– Junta gestora (opcional).
Define quórums, mayorías y contenido mínimo de los estatutos (libros, reinversiones, etc.).
5. Re-inversión del 40 % de los ingresos Al menos el 40 % de lo que se gane con aprovechamientos debe volver al monte (reforestación, pistas, prevención de incendios…).
6. Ventanilla única y trámites 100 % digitales Formularios MR690A (convocatoria) y MR690B (alta, modificación, baja) solo se presentan en la sede electrónica de la Xunta.
7. Beneficios equiparables a las Agrupaciones de Gestión Conjunta Una vez inscritos disfrutan de las mismas ayudas y ventajas fiscales que esas agrupaciones (p. ej., prioridad en subvenciones forestales).
8. Igualdad de género y buen gobierno Se recomienda la paridad y la gestión transparente (memorias, balances, contabilidad separada de cuotas litigiosas).
9. Cartografía estandarizada Las comunidades deben entregar shapefiles en ETRS89-UTM 29 con límites exactos y parcelas catastrales, según el Anexo IV.
10. Inscripción de oficio La Xunta inscribirá de oficio los montes de varas que ya tiene inventariados y los declarados por sentencia firme, dando un año para completar datos.
Eucaliptos en primvera
Eucaliptos en primvera

Conflictos recientes en montes comunales gallegos

Ocupación de tierras por empresas y particulares 

  • En la comarca de Vigo ha habido más de una decena de denuncias contra comunidades de montes que reclaman tierras ocupadas por empresas y viviendas privadas, basadas en planos históricos sin uso efectivo del monte .

  • En octubre de 2023, comunidades gallegas presentaron un manifiesto común denunciando “usurpaciones” y criticando la falta de respaldo de la Xunta, que estudia legislar sobre el tema. Las comunidades advierten que una reforma podría favorecer intereses privados.

2. Gestión insuficiente en montes conveniados 

  • Un informe de 2019 reveló que en los más de 300.000 ha gestionadas por la Xunta vía convenios, las cortas madereras apenas alcanzan 1 t/ha/año, en contraste con una potencial de 4 t/ha/año. Esto evidencia una gestión deficiente y desaprovechamiento económico y ecológico de recursos comunitarios.

3. Obras ilegales en Cabral 

  • El presidente de la comunidad de Cabral (Vigo) y otras dos personas aceptaron en febrero de 2025 una pena de tres meses de prisión (con suspensión) por construir un galpón ilegal en el corredor natural del río Lagares, denunciado en 2014. También fueron multados y se les prohibió realizar obras durante tres meses.

4. Anulación de utilidad pública por expropiación industrial

En Portela y Trigal (Ourense), el TSXG anuló en 2023 una declaración de utilidad pública que buscaba expropiar terrenos de una comunidad vecinal en favor de una empresa pizarrera. El tribunal consideró que se intentaba convertir un contrato de arrendamiento en expropiación sin base legal .

5. Conflictos por incendios e imputaciones en prevención 

  • En mayo de 2025, un informe del Pladiga identificó que la superficie quemada en MVMC supera a la del monte privado, lo que ha sido interpretado como una criminalización de las comunidades por no cumplir adecuadamente con la prevención de incendios . Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?


Carácteristicas de los conflictos.

  • Apropiaciones indebidas: numerosas disputas basadas en planos antiguos sin comprobación de uso real del monte.

  • Gestión ineficaz: convenios públicos que dejan grandes montes infrautilizados.

  • Obras y arrendamientos irregulares: falta de control que provoca sanciones y disputas judiciales.

  • Presiones institucionales: la Xunta se ve forzada a intervenir o legislar ante tensiones recurrentes.

  • Intervención judicial: tribunales anulan disposiciones públicas que afectan derechos vecinales (ej.: expropiaciones).

  • Responsabilidad ambiental: las comunidades exigen que se considere mejor sus medidas en prevención de incendios.

Desde 2015, los conflictos en montes vecinales gallegos reflejan una crisis de gobernanza y protección jurídica, con:

  1. Apropiaciones que debilitan la seguridad jurídica.

  2. Mala gestión económica y ambiental, tanto privada como pública.

  3. Tensiones institucionales ante infraestructuras o proyectos externos.

  4. Intervención judicial como último recurso para defender derechos comunitarios.

La vía para reforzar la protección del monte vecinal pasa por mejorar mecanismos de delimitación, fiscalización, gestión activa y supervisión administrativa. Montes vecinales en Galicia: ¿modelo sostenible o lastre improductivo?

Monte ordenado
Monte ordenado

La gestión comunal de los montes en Galicia, tal y como está concebida en el régimen de los montes vecinales en mano común, parte de un ideal legítimo: reconocer la titularidad colectiva allí donde el uso tradicional lo justifica. Sin embargo, ese reconocimiento histórico no puede ocultar las profundas limitaciones que impone el modelo desde el punto de vista económico y de gobernanza.

Los datos lo confirman con crudeza. Los montes comunales tienen un rendimiento económico muy por debajo del que ofrecen explotaciones de titularidad privada o empresarial. Las razones son estructurales: no hay propiedad individual clara, no hay incentivos definidos y no hay responsabilidades personales. Las juntas rectoras funcionan muchas veces como espacios opacos, sin controles reales ni fiscalización efectiva. Las decisiones no responden a señales de mercado, sino a equilibrios internos de poder, clientelismo o simple inercia.

A esto se suma una realidad incómoda: abundan los conflictos por lindes, herencias, aprovechamientos y gestión de fondos. No son casos excepcionales. Las disputas entre vecinos, las denuncias cruzadas, las acusaciones de lucro personal y las mordidas disfrazadas de mejoras particulares son síntomas recurrentes. La estructura actual, lejos de evitar esos abusos, los facilita: quien gestiona el recurso común no asume pérdidas y difícilmente comparte beneficios. El resultado es un modelo que concentra poder pero dispersa responsabilidad.

Ahora bien, no se puede desconocer que existen miles de hectáreas de monte común donde el objetivo no es la rentabilidad económica, y eso es perfectamente legítimo. Algunas comunidades utilizan estos montes con fines sociales, recreativos o de conservación. Y no debe cuestionarse su derecho a hacerlo. Pero es justo reconocer también que ese modelo —cuando se plantea como norma general— no es replicable ni escalable. No puede competir, ni en productividad, ni en innovación, ni en sostenibilidad económica.

Desde una óptica liberal, la solución no pasa por eliminar esta figura, sino por transformarla: transparencia, control de resultados, libertad de cesión temporal, incorporación de fórmulas de gestión profesional, y, sobre todo, posibilidad de que quien quiera convertir tierra en valor lo pueda hacer con reglas claras. Porque donde todos son dueños, nadie responde.

Referencias:

  • Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común.
  • Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.
  • Quinteiro Blanco, S. (2021). Los montes vecinales en mano común en Galicia. Santiago de Compostela: Edición definitiva.
  • Raposo Arceo, J.J. (1996). Régimen Jurídico de los MVMC. Universidade de Santiago de Compostela.
  • Análisis jurídico comparado extraído del documento “El entorno jurídico de las comunidades de montes vecinales en mano común. Diferencias y similitudes entre los montes comunales, montes vecinales en mano común y montes de socios”.

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