Cómo es la tributación de la venta de madera en el IRPF?

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Sobre la declaración del año 2022

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En la venta de productos derivados de la actividad económica forestal, los rendimientos pueden determinarse mediante una estimación directa o objetiva. Si se trata de una venta esporádica y el vendedor no está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los rendimientos obtenidos deben ser declarados utilizando la estimación objetiva.

Al hacer la declaración de la Renta, el vendedor ocasional debe completar la sección «Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». Seleccionará la opción «Actividad forestal susceptible de estar incluida en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA» en la casilla correspondiente a la actividad realizada.

La tributación del ingreso íntegro obtenido por la venta dependerá de si se trata de una plantación de más o menos de 30 años. En el caso de «Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años», el índice será del 26% del importe obtenido. Si el período medio de corta es superior a 30 años, el índice será del 13%.

Dado que estas actividades están incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, las compensaciones percibidas deberán ser incluidas en los ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.

Por último, los rendimientos de las actividades forestales están sujetos a retención. Según el artículo 95.5 RIRPF, al tratarse de un rendimiento «por contraprestación de una actividad forestal», se aplicará un tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, excepto en el caso de subvenciones corrientes y de capital de las indemnizaciones.

Cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto, dónde le informaremos sin ningún compromiso.

 

20 respuestas

  1. Soy una persona jubilada, que se dedica a vivir del campo y he realizado una venta de madera (desconozco la antigüedad) por importe integro de 6158, 72 y unas retenciones de 123,17, ¿Qué debo declarar?

    1. Buenos días, entendemos que el importe que ha recibido usted son 6.158,72€ y la empresa maderera el aplicó una retención de 123,17€. Por lo tanto el importe a declarar son 6.281,89€.
      En la casilla 1509 pondrá 6281,89€, y en la casilla 1486 (información adicional 123,17€).
      Gracias por contactarnos

      1. Buenas tardes.
        He visto su comentario en cuanto a una declaración de madera y tengo un problema parecido.
        En la casilla 1509 tengo entonces que poner, no la cantidad pactada, sino la total con el 2% que le aplica el maderista. Es decir tengo que poner todas las retribuciones dinerarias (que incluyen ese 2%).
        Y es en otra pestaña (entiendo que en Retenciones a cuenta del impuesto relativas a actividad, donde tengo que poner ese 2%) es correcto esta afirmación?
        Muchísimas gracias de antemano

        1. Correcto, la retribución total es el importe que usted percibió más el 2% que el empresario ingreso en el fisco.
          Gracias por contactarnos.
          Saludos.

  2. Hola. Soy autónoma societaria y voy a realizar una venta de madera (12 años) por un total de 10.000 €. ¿cómo debo declararlo?, ¿debo emitir factura?. Gracias.

    1. En España, un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que ha constituido una sociedad, generalmente una Sociedad Limitada (SL), y ejerce funciones de administración o control en la empresa. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), su tratamiento varía según la naturaleza de los ingresos que perciba:
      1. Retribución como administrador o consejero
      Si el autónomo societario recibe un sueldo por su trabajo en la empresa como administrador, esta retribución se considera rendimiento del trabajo en su IRPF.
      Está sujeta a retención en función de la normativa fiscal vigente (en general, el 19% o el 35% si la empresa factura más de 100.000 € y la actividad no está relacionada con la administración).
      2. Retribución por prestación de servicios a la sociedad
      Si el autónomo societario también desarrolla una actividad profesional para la empresa (por ejemplo, si la sociedad es un despacho de abogados y el socio ejerce como abogado), esos ingresos pueden considerarse rendimientos de actividad económica.
      En este caso, deberá emitir una factura con IVA y practicar la correspondiente retención de 15% o 7% (para nuevos autónomos) en el IRPF.

      Entendemos que si usted está en el caso 1, no tiene que emitir ninguna factura y será el maderista el que emita la factura
      Si está en el caso 2, y usted ejerce una actividad profesional, la venta de madera es un ingreso más, por lo que será usted la que tenga que emitir la factura al maderista con el 21%
      Saludos.

  3. Que importe por venta de madera inferior a 30 años se pone en la casilla 1509 de la declaración de la renta . El total que recibiste o hay que sumarle alguna porcentaje mas.
    Muchas gracias

    1. Buenos días, el importe de la venta el que que usted ha cobrado incremento en el importe del IRPF que ingresó el maderista en Hacienda. Ese importe tiene que estar reflejado en la autofactura de compra.
      Saludos.

  4. buenos dias, he vendido madera de un monte, esto es totalmente ocasional. ¿Tengo derecho a la reduccion del 30% por ser generados en mas de dos años?, de ser asi como lo anoto, gracias

    1. No, la reducción del 30% sólo puede aplicarse en actividades declaradas bajo estimación directa.
      En su caso, entendemos que declara en estimación objetiva, y según el fisco ya disfruta de una reducción del 74%
      Requisitos para aplicar la reducción del 30%:
      Que el rendimiento neto se haya generado en un período superior a dos años, o se califique reglamentariamente como irregular.
      Que se impute en un único período impositivo (es decir, se declare todo junto en un solo año fiscal).
      Que no se haya aplicado la reducción en los cinco ejercicios anteriores por rendimientos de igual naturaleza.
      Que no se trate de una actividad acogida al régimen de estimación objetiva (módulos). Esta reducción solo es aplicable a actividades en estimación directa.

  5. Buenos días el importe para la retención es del 2%, pero esta retención se le aplica a la suma de la base más IVA? o sobre la base? Tengo una factura cuyo importe bruto es de 915,20 €, se le aplica un 12% de IVA (109,82 €), y la retención del 2% está aplicada sobre la suma de 915,20 € + 109,82 €, lo que suponen 20,50 euros de retención, está correcta esta factura?

    1. Hola, usted que cantidad percibió?, 1.004,52€
      Por ejemplo si usted cobró 1.000€
      El desglose debería ser:
      Base imponible :911.08
      Iva (12%) 109.33
      Retención(2%) -20.41
      TOTAL A COBRAR: 1.000€
      INGRESOS TOTALES 1.020.41€, Importe a declarar como ingresos.
      Gracias por contactarnos.

  6. Buenos días:
    En 2024 he vendido la madera de un monte de eucalipto generada durante 9 años de cultivo. He entendido la forma de tributar. En el mismo ejercicio 2024 procedo a replantar el mismo terreno y esto genera un coste del que tengo factura ¿Cómo debo declarar el gasto para obtener alguna desgravación por él?

    1. Buenos días, entendemos que no puede declarar ese coste. La tributación más beneficiosa es la estimación objetiva, en la que el fisco le permite una minoración del 74% de los ingresos. En cualquier caso la replantación sería una inversión y no un gasto. Saludos.

      1. Muchas gracias por sus comentarios. Sobre la inversión que supone la plantación del monte ¿me puede decir cómo imputar dicha inversión en Cantabria?

        1. Buenas tardes, para evaluar la posible inversión precisamos conocer.
          1- Precio de Ha de monte ( con su nivel de dificultad, por ejemplo pendiente superior al 15% y vías de acceso estrechas, dificultad Alta. Monte plano rodeado de carretera asfaltada o similar Bajo)
          2- Precio de reforestar con eucalipto por unidad con desbroce incluido. En Galicia Norte estamos +/- 2.100€ por Ha con unas +/- 1.200 plantas por Ha
          3- Precio por unidad reabonado y potenciador de la raiz. En Galicia +/- 30 cts por planta.
          Con esta información se puede proyectar una rentabilidad a 10 años.
          Saludos cordiales.

  7. Soy una persona jubilada, que he vendido de forma excepcional la madera de un monte de eucaliptos. En la factura figura un importe de IVA. ¿Tengo que hacer declaración trimestral del IVA (pese a estar jubilado, y no estar dado de alta en ninguna actividad), o es suficiente con declarar el importe en el IRPF del 2025 indicando los ingresos de la venta en el régimen de estimación objetiva?
    Gracias y saludos

  8. Hola. Soy jubilado y no vivo de actividades agrícolas. Vendí el año pasado 2024 la corcha de un alcornocal me dieron 1300 € y me retuvieron 16€. ¿Cómo puedo reflejar esto en la declaración de la renta, en que casillas?

    1. Buenas tardes Manuel, En la casilla 1486 entendemos que tiene que indicar actividad forestal con mas de 20 años. La casilla 1509 tiene que anotar 1316€ (los 1300 que usted cobró y 16 que ingresó el maderista en le Fisco).
      Gracias por contactarnos

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