Cómo es la tributación de la venta de madera en el IRPF?

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En la venta de productos derivados de la actividad económica forestal, los rendimientos pueden determinarse mediante una estimación directa o objetiva. Si se trata de una venta esporádica y el vendedor no está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los rendimientos obtenidos deben ser declarados utilizando la estimación objetiva.

Al hacer la declaración de la Renta, el vendedor ocasional debe completar la sección «Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». Seleccionará la opción «Actividad forestal susceptible de estar incluida en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA» en la casilla correspondiente a la actividad realizada.

La tributación del ingreso íntegro obtenido por la venta dependerá de si se trata de una plantación de más o menos de 30 años. En el caso de «Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años», el índice será del 26% del importe obtenido. Si el período medio de corta es superior a 30 años, el índice será del 13%.

Dado que estas actividades están incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, las compensaciones percibidas deberán ser incluidas en los ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.

Por último, los rendimientos de las actividades forestales están sujetos a retención. Según el artículo 95.5 RIRPF, al tratarse de un rendimiento «por contraprestación de una actividad forestal», se aplicará un tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, excepto en el caso de subvenciones corrientes y de capital de las indemnizaciones.

Cualquier duda o aclaración pueden ponerse en contacto, dónde le informaremos sin ningún compromiso.

 

28 respuestas

  1. Soy una persona jubilada, que se dedica a vivir del campo y he realizado una venta de madera (desconozco la antigüedad) por importe integro de 6158, 72 y unas retenciones de 123,17, ¿Qué debo declarar?

    1. Buenos días, entendemos que el importe que ha recibido usted son 6.158,72€ y la empresa maderera el aplicó una retención de 123,17€. Por lo tanto el importe a declarar son 6.281,89€.
      En la casilla 1509 pondrá 6281,89€, y en la casilla 1486 (información adicional 123,17€).
      Gracias por contactarnos

      1. Buenas tardes.
        He visto su comentario en cuanto a una declaración de madera y tengo un problema parecido.
        En la casilla 1509 tengo entonces que poner, no la cantidad pactada, sino la total con el 2% que le aplica el maderista. Es decir tengo que poner todas las retribuciones dinerarias (que incluyen ese 2%).
        Y es en otra pestaña (entiendo que en Retenciones a cuenta del impuesto relativas a actividad, donde tengo que poner ese 2%) es correcto esta afirmación?
        Muchísimas gracias de antemano

        1. Correcto, la retribución total es el importe que usted percibió más el 2% que el empresario ingreso en el fisco.
          Gracias por contactarnos.
          Saludos.

  2. Hola. Soy autónoma societaria y voy a realizar una venta de madera (12 años) por un total de 10.000 €. ¿cómo debo declararlo?, ¿debo emitir factura?. Gracias.

    1. En España, un autónomo societario es aquel trabajador autónomo que ha constituido una sociedad, generalmente una Sociedad Limitada (SL), y ejerce funciones de administración o control en la empresa. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), su tratamiento varía según la naturaleza de los ingresos que perciba:
      1. Retribución como administrador o consejero
      Si el autónomo societario recibe un sueldo por su trabajo en la empresa como administrador, esta retribución se considera rendimiento del trabajo en su IRPF.
      Está sujeta a retención en función de la normativa fiscal vigente (en general, el 19% o el 35% si la empresa factura más de 100.000 € y la actividad no está relacionada con la administración).
      2. Retribución por prestación de servicios a la sociedad
      Si el autónomo societario también desarrolla una actividad profesional para la empresa (por ejemplo, si la sociedad es un despacho de abogados y el socio ejerce como abogado), esos ingresos pueden considerarse rendimientos de actividad económica.
      En este caso, deberá emitir una factura con IVA y practicar la correspondiente retención de 15% o 7% (para nuevos autónomos) en el IRPF.

      Entendemos que si usted está en el caso 1, no tiene que emitir ninguna factura y será el maderista el que emita la factura
      Si está en el caso 2, y usted ejerce una actividad profesional, la venta de madera es un ingreso más, por lo que será usted la que tenga que emitir la factura al maderista con el 21%
      Saludos.

  3. Que importe por venta de madera inferior a 30 años se pone en la casilla 1509 de la declaración de la renta . El total que recibiste o hay que sumarle alguna porcentaje mas.
    Muchas gracias

    1. Buenos días, el importe de la venta el que que usted ha cobrado incremento en el importe del IRPF que ingresó el maderista en Hacienda. Ese importe tiene que estar reflejado en la autofactura de compra.
      Saludos.

  4. buenos dias, he vendido madera de un monte, esto es totalmente ocasional. ¿Tengo derecho a la reduccion del 30% por ser generados en mas de dos años?, de ser asi como lo anoto, gracias

    1. No, la reducción del 30% sólo puede aplicarse en actividades declaradas bajo estimación directa.
      En su caso, entendemos que declara en estimación objetiva, y según el fisco ya disfruta de una reducción del 74%
      Requisitos para aplicar la reducción del 30%:
      Que el rendimiento neto se haya generado en un período superior a dos años, o se califique reglamentariamente como irregular.
      Que se impute en un único período impositivo (es decir, se declare todo junto en un solo año fiscal).
      Que no se haya aplicado la reducción en los cinco ejercicios anteriores por rendimientos de igual naturaleza.
      Que no se trate de una actividad acogida al régimen de estimación objetiva (módulos). Esta reducción solo es aplicable a actividades en estimación directa.

  5. Buenos días el importe para la retención es del 2%, pero esta retención se le aplica a la suma de la base más IVA? o sobre la base? Tengo una factura cuyo importe bruto es de 915,20 €, se le aplica un 12% de IVA (109,82 €), y la retención del 2% está aplicada sobre la suma de 915,20 € + 109,82 €, lo que suponen 20,50 euros de retención, está correcta esta factura?

    1. Hola, usted que cantidad percibió?, 1.004,52€
      Por ejemplo si usted cobró 1.000€
      El desglose debería ser:
      Base imponible :911.08
      Iva (12%) 109.33
      Retención(2%) -20.41
      TOTAL A COBRAR: 1.000€
      INGRESOS TOTALES 1.020.41€, Importe a declarar como ingresos.
      Gracias por contactarnos.

  6. Buenos días:
    En 2024 he vendido la madera de un monte de eucalipto generada durante 9 años de cultivo. He entendido la forma de tributar. En el mismo ejercicio 2024 procedo a replantar el mismo terreno y esto genera un coste del que tengo factura ¿Cómo debo declarar el gasto para obtener alguna desgravación por él?

    1. Buenos días, entendemos que no puede declarar ese coste. La tributación más beneficiosa es la estimación objetiva, en la que el fisco le permite una minoración del 74% de los ingresos. En cualquier caso la replantación sería una inversión y no un gasto. Saludos.

      1. Muchas gracias por sus comentarios. Sobre la inversión que supone la plantación del monte ¿me puede decir cómo imputar dicha inversión en Cantabria?

        1. Buenas tardes, para evaluar la posible inversión precisamos conocer.
          1- Precio de Ha de monte ( con su nivel de dificultad, por ejemplo pendiente superior al 15% y vías de acceso estrechas, dificultad Alta. Monte plano rodeado de carretera asfaltada o similar Bajo)
          2- Precio de reforestar con eucalipto por unidad con desbroce incluido. En Galicia Norte estamos +/- 2.100€ por Ha con unas +/- 1.200 plantas por Ha
          3- Precio por unidad reabonado y potenciador de la raiz. En Galicia +/- 30 cts por planta.
          Con esta información se puede proyectar una rentabilidad a 10 años.
          Saludos cordiales.

  7. Soy una persona jubilada, que he vendido de forma excepcional la madera de un monte de eucaliptos. En la factura figura un importe de IVA. ¿Tengo que hacer declaración trimestral del IVA (pese a estar jubilado, y no estar dado de alta en ninguna actividad), o es suficiente con declarar el importe en el IRPF del 2025 indicando los ingresos de la venta en el régimen de estimación objetiva?
    Gracias y saludos

  8. Hola. Soy jubilado y no vivo de actividades agrícolas. Vendí el año pasado 2024 la corcha de un alcornocal me dieron 1300 € y me retuvieron 16€. ¿Cómo puedo reflejar esto en la declaración de la renta, en que casillas?

    1. Buenas tardes Manuel, En la casilla 1486 entendemos que tiene que indicar actividad forestal con mas de 20 años. La casilla 1509 tiene que anotar 1316€ (los 1300 que usted cobró y 16 que ingresó el maderista en le Fisco).
      Gracias por contactarnos

  9. Buenas.
    En mi caso particular he realizado un aprovechamiento de chopos(20000€) ocasional. Mi actividad laboral es otra.
    ¿En la declaración de la renta que me tocará pagar???

    1. Hola Miguel, la cantidad que va a incrementar su Base Imponible serán +/-4.160€,
      Para saber los que efectivamente pagará por la venta de los chopos, deberá ir a la casilla 435 de su anterior declaración de la renta y sumarle esos 4160€. Calcule el % que le aplicaron y le saldrá aproximadamente lo que le tocará pagar por la venta de la madera.
      Gracias por comentar.

  10. Hola buenas tardes, yo soy autónomo y tengo una unica actividad de negocio que es repartir bebidas alcohólicas. Voy a hacer una venta de madera de 26.000 € más IVA donde entiendo que también se aplica la retención del 2 %. Quisiera saber si esto lo tengo que integrar como un rendimiento neto de en estimación directa de actividad como autónomo, aunque no sea mi actividad principal, o si se incorpora en la base del ahorro como persona fisica. ¿Hay algun tipo de reduccion? Me suena ver que solo se tributa por el 26% del importe obtenido de la venta de madera. Solo he hecho una venta de madera hace 5 años, y estos eucaliptos que vende se han plantado hace 14 años.

    1. Hola Gonzalo.
      Te aclaro cómo suele tributar una venta puntual de madera en tu caso:

      IRPF: no va a la base del ahorro, sino a Actividades Económicas (base general)
      La venta de madera, en términos fiscales, se encuadra normalmente como actividad forestal (rendimientos de actividad económica), aunque tu actividad principal sea otra (reparto de bebidas). Por tanto, se integra en tu IRPF como rendimiento de actividad, no como base del ahorro.

      Retención del 2%: sí, es lo habitual en forestales
      En ventas de productos forestales suele aplicarse retención del 2% (igual que en agrícolas/ganaderas). Esa retención te la practican y luego se descuenta en tu declaración de IRPF.

      Estimación directa: lo normal es que tengas que declararlo también por directa
      Si tú ya estás en estimación directa por tu actividad de autónomo, en general no puedes “separar” y llevar la madera por módulos. Por eso, lo que te suena de “tributar solo por el 26%” suele venir de módulos/índices en algunos casos forestales (particulares que venden madera esporádicamente), pero normalmente no aplica a autonómos que tributan en directa.

      ¿Hay reducción por ciclo largo (14 años)? Existe una reducción del 30% para rendimientos netos con período de generación superior a 2 años (o notoriamente irregulares), si se imputan en un solo período, con límites y con una cautela importante: no aplica si la actividad obtiene ese tipo de rendimientos de forma regular/habitual.

      Saludos.

      1. Y, una pregunta, ¿por que no podria tributar en el ahorro al ser venta de madera de un particular (aunque sea autonomo con actividad de reparto de bebidas)?

        Y en relacion a la reduccion del 30%, ¿a que os referís exactamente con obtener rendimientos de forma habitual? ¿Cuantos años tienen que pasar entre las distintas ventas de madera?

        Muchas gracias

  11. Y si fuese un particular a todos los terminos (por si hago un pacto de mejora a un hijo mio), ¿como tributaria? En base del ahorro por el 26% de la venta?

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