En la venta de productos derivados de la actividad económica forestal, los rendimientos pueden determinarse mediante una estimación directa o objetiva. Si se trata de una venta esporádica y el vendedor no está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los rendimientos obtenidos deben ser declarados utilizando la estimación objetiva.
Al hacer la declaración de la Renta, el vendedor ocasional debe completar la sección «Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva». Seleccionará la opción «Actividad forestal susceptible de estar incluida en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA» en la casilla correspondiente a la actividad realizada.
La tributación del ingreso íntegro obtenido por la venta dependerá de si se trata de una plantación de más o menos de 30 años. En el caso de «Actividades forestales con un período medio de corta igual o inferior a 30 años», el índice será del 26% del importe obtenido. Si el período medio de corta es superior a 30 años, el índice será del 13%.
Dado que estas actividades están incluidas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, las compensaciones percibidas deberán ser incluidas en los ingresos derivados de las ventas o procedentes de las prestaciones de trabajos o servicios.
Por último, los rendimientos de las actividades forestales están sujetos a retención. Según el artículo 95.5 RIRPF, al tratarse de un rendimiento «por contraprestación de una actividad forestal», se aplicará un tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, excepto en el caso de subvenciones corrientes y de capital de las indemnizaciones.